Abogado ART en CABA y GBAAccidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reclamos a la ART
Si la ART rechazó tu accidente, te dio el alta con secuelas o te reconoce un porcentaje de incapacidad más bajo que el real, te decimos sin cargo cuánto te corresponde y cómo reclamarlo. Ante la comisión médica, los honorarios del abogado los paga la ART. En juicio, si no cobrás, no pagás.
Estimación orientativa, no una promesa de resultado. Si trabajabas sin registrar o hubo agravantes, el monto puede ser distinto. Calculadora de despido completa.
“¡Recomendadísimo! Excelente asesoramiento, desde un primer momento Guillermo fue claro y me ayudó en mi problema con la ART.”
Mauro Fernando L., junio de 2026. Reseña publicada en Google
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“Me ayudaron con un despido sin causa y desde el primer momento fueron claros, honestos y muy profesionales. Pudimos cerrar un buen acuerdo sin juicio y siempre me sentí acompañado.”
Carlos B., mayo de 2025. Reseña publicada en Google
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“Me contacté con Guillermo que fue sumamente amable en despejar mis dudas y asesorarme en lo que me convenía hacer con respecto al problema que tenía.”
Micaela T., septiembre de 2026. Reseña publicada en Google
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“Un excelente profesional, acabamos de ganar una mediación por trabajo en negro, tiene mucho conocimiento sobre el tema y eso ayudó muchísimo en que todo se resuelva mucho más rápido.”
Hugo A., septiembre de 2026. Reseña publicada en Google
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“Siempre se tomaron el tiempo para explicarme todo con palabras simples, sin vueltas ni tecnicismos raros […] Además, estuve en contacto constante con él: pude llamarlo cada vez que lo necesité.”
Andres G., mayo de 2025. Reseña publicada en Google
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“El Dr. Guille desde el primer momento fue siempre empático, comprensivo y muy profesional. […] Siempre respondiendo dudas, muy claro. ¡No abandona!”
Cookie Nut, marzo de 2026. Reseña publicada en Google
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“Excelente profesional el Doctor Guillermo, organizado, metódico, muy abocado a ofrecer soluciones […] Yo estuve dando vueltas con varios y nadie me resolvió hasta que […] di con él.”
Lisbeth C., abril de 2026. Reseña publicada en Google
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“Acompañó de manera cercana mi proceso laboral de forma eficaz, llegando a una buena resolución.”
Natalia H., junio de 2026. Reseña publicada en Google
Actualizado el . Revisado por Guillermo Chaiman, abogado laboralista matriculado en el CPACF.
Qué hacemos
¿Qué hace un abogado especialista en ART?
Un abogado de ART defiende al trabajador accidentado o enfermo frente a la aseguradora: controla que te den la atención médica completa, te representa ante la comisión médica de la SRT, discute el porcentaje de incapacidad y, si el dictamen no es justo, apela o inicia el juicio. Desde la Ley 27.348, presentarse ante la comisión médica con abogado es obligatorio, y esos honorarios los paga la ART.
En el Estudio Chaiman representamos solo a trabajadores. No asesoramos empresas ni aseguradoras, así que no tenemos intereses cruzados con la ART. Si después de escucharte vemos que el reclamo no tiene sustento, te lo decimos en la primera consulta.
Casos que tomamos
¿Qué te pasó con la ART?
Estos son los problemas más comunes. En cada uno hay plazos que conviene no dejar pasar.
El más frecuente
La ART rechazó el accidente o la enfermedad
La ART tiene 10 días para aceptar o rechazar la denuncia y puede pedir 10 días más (Decreto 717/96, art. 6). Si no contesta en ese plazo, el siniestro se considera aceptado. Si lo rechaza, el reclamo sigue ante la comisión médica, donde se revisa si el accidente o la enfermedad tienen relación con el trabajo.
Un rechazo no es el final del reclamo: muchas veces se basa en que “no hay relación con las tareas” o en que la enfermedad “no está en el listado”, y las dos cosas se pueden discutir con pruebas.
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“¡Recomendadísimo! Excelente asesoramiento, desde un primer momento Guillermo fue claro y me ayudó en mi problema con la ART.”
Mauro Fernando L., junio de 2026. Reseña publicada en Google
Antes de firmar, compará la oferta con lo que te corresponde por ley. Un acuerdo homologado en la comisión médica cierra el reclamo por esa incapacidad.
La ART cubre el accidente en el camino entre tu casa y el trabajo. Si trabajabas sin registrar o tu empleador no hizo la denuncia, igual podés reclamar.
Si el accidente o la enfermedad te dejan una incapacidad permanente, la ART paga una suma única que sale de la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557: 53 × sueldo mensual × porcentaje de incapacidad × 65 ÷ tu edad. Se suma un 20% adicional (Ley 26.773, art. 3), salvo en los accidentes in itinere, y el resultado nunca puede ser menor que el piso que fija la SRT: $114.354.110 para el 100% de incapacidad, es decir $1.143.541 por cada punto, vigente del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027 (Res. SRT 39/2026).
Mientras no podés trabajar, además, cobrás una prestación mensual igual a tu sueldo (incapacidad laboral temporaria): los primeros 10 días los paga el empleador y después, la ART. El punto que más se discute es el porcentaje de incapacidad, porque de él depende casi todo el monto.
Tenés un caso cuando hay un derecho que no te pagaron o no te reconocieron: una incapacidad que la ART no indemnizó, un despido mal liquidado o un trabajo sin registrar. Contestá estas preguntas y te armamos el mensaje para que Guillermo lo lea por WhatsApp. Tus respuestas no se guardan en ningún lado.
Pregunta 1 de 4
Tu situación, en pocas palabras
Pasaron más de dos años: en general, los reclamos laborales prescriben a los dos años, pero ese plazo se cuenta de maneras distintas según el caso. Consultanos igual antes de descartarlo.
Este es el mensaje que le vas a mandar a Guillermo. Podés cambiarlo antes de enviarlo:
Si la ART rechazó el accidente o la enfermedad, podés pedir que la comisión médica determine si es laboral. Es un trámite obligatorio, se hace con abogado y los honorarios de esa etapa los paga la ART.
Si te dieron el alta y seguís con secuelas, podés pedir que la comisión médica evalúe si te quedó una incapacidad. Guardá los estudios y certificados que tengas.
Si ya estás en comisión médica o te llegó un dictamen, hay plazos cortos para apelar. Conviene que un abogado revise el porcentaje de incapacidad cuanto antes.
Si no hiciste la denuncia, todavía podés hacerla. Aunque trabajes sin registrar, la ART de tu empleador tiene que darte las prestaciones; si el empleador no tenía ART, responde él directamente (art. 28, Ley 24.557).
Con un despido sin causa te corresponden, en general, la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes. Conviene revisar la liquidación antes de firmar.
Si te despidieron invocando una causa que no compartís, hay que contestar por telegrama y el empleador tiene que probar esa causa. Los plazos para responder son cortos.
Si te dejaron sin tareas o sin pago, podés intimar al empleador y, si no cumple, considerarte despedido. Es un paso delicado: conviene hacerlo con abogado.
Antes de firmar un acuerdo, conviene saber cuánto te corresponde por ley. Una vez homologado, es muy difícil reclamar la diferencia.
Si seguís trabajando sin registrar, se puede intimar al empleador para que te registre. Hay que hacerlo bien para no perder el trabajo sin cobrar lo que corresponde.
Si te echaron estando en negro, además de la indemnización por despido podés reclamar las diferencias por el tiempo no registrado.
Si renunciaste o dejaste de ir, igual puede haber diferencias para reclamar por el tiempo no registrado. Depende de cómo terminó la relación.
Si cobrás una parte del sueldo por fuera del recibo, podés reclamar que se registre el sueldo real, que además es la base para calcular tu indemnización.
Los sueldos y las horas extras impagas se pueden reclamar. Conviene reunir recibos, registros de horario y mensajes.
El acoso laboral se puede reclamar, pero se necesita prueba: mensajes, testigos, certificados médicos o psicológicos.
El empleador no puede cambiar condiciones esenciales del trabajo en tu perjuicio. Se puede intimar para que las restablezca.
Contanos la situación y te decimos si hay algo para reclamar.
Paso a paso
¿Cómo es el reclamo a la ART?
Empieza con la denuncia del accidente, sigue con el tratamiento y, si hay secuelas o un rechazo, pasa por la comisión médica de la SRT, que es obligatoria antes de cualquier juicio. Si el dictamen no es justo, se puede apelar.
1. Denuncia a la ART
La hace el empleador o vos mismo. Desde ese momento te tienen que dar atención médica. La ART tiene 10 días para aceptar o rechazar, prorrogables por 10 más; si no contesta, el siniestro queda aceptado. Cómo hacer la denuncia.
2. Tratamiento y alta
La ART cubre médicos, estudios, cirugías, medicamentos y kinesiología. Si te rechazan o te dan el alta antes de tiempo, no firmes nada sin consultar. Qué cubre la ART.
3. Comisión médica
Es obligatoria y se hace con abogado. Podés elegir la que corresponde a tu domicilio, a tu lugar de trabajo o al lugar donde te reportás (Ley 27.348, art. 1). Tiene 60 días hábiles para expedirse (art. 3). Cuál es tu comisión médica.
4. Dictamen y pago
Si la comisión médica fija una incapacidad, la ART tiene 15 días para pagar la indemnización (Ley 26.773, art. 4).
5. Apelación o juicio
Si el porcentaje no refleja tu incapacidad real, se puede recurrir ante la Comisión Médica Central o ir a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2). Cómo apelar el dictamen.
No pagás nada por adelantado: la consulta es sin cargo. Ante la comisión médica, la ley pone los honorarios del abogado a cargo de la ART, no del trabajador. Si el reclamo llega a juicio, los honorarios se cobran al final y solo si cobrás.
Comisión médica
Los honorarios por el patrocinio ante las comisiones médicas los paga la ART (Ley 27.348, art. 1).
Juicio
Si se pacta un porcentaje del resultado (cuota litis), no puede superar el 20% y lo tiene que homologar el juez (art. 277 LCT).
Si no se gana
No nos pagás honorarios. Además, la ley te da el beneficio de gratuidad y tu vivienda no puede usarse para pagar costas (art. 20 LCT).
Llevamos reclamos contra todas las aseguradoras de riesgos del trabajo que operan en el país, entre ellas Provincia ART, Experta, Prevención, Galeno, Federación Patronal, Swiss Medical ART, La Segunda y Asociart. El procedimiento ante la comisión médica es el mismo para todas.
Atendemos trabajadores de toda la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires. La primera consulta puede ser por WhatsApp o por teléfono, sin viajar, y las reuniones presenciales son en Av. Leopoldo Marechal 1344, cerca de Parque Centenario. Para la comisión médica podés elegir la de tu domicilio o la de tu trabajo.
Dirige el Estudio Chaiman desde 2010. Su trabajo se concentra en reclamos a las ART ante las comisiones médicas y en juicios laborales, tanto en la Ciudad como en el Gran Buenos Aires. Es quien lee y contesta las consultas de WhatsApp. Conocé más sobre el estudio y cómo trabajamos.
Te lo explicamos en palabras simples
Sin tecnicismos: sabés en qué etapa está tu reclamo y qué va a pasar después.
Hablás con un abogado
Las consultas las atiende Guillermo Chaiman, no un gestor ni un call center.
Te avisamos de cada avance
No tenés que perseguirnos para saber cómo va tu caso.
Acuerdo cuando conviene, juicio cuando hace falta
Muchos reclamos se resuelven en una mediación. Si la oferta no es justa, seguimos hasta el juicio.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre reclamos a la ART
¿Necesito un abogado para ir a la comisión médica?
Sí. La Ley 27.348 (art. 1) establece que el trabajador tiene que presentarse ante la comisión médica con patrocinio letrado, es decir, con un abogado. Esos honorarios los paga la ART. El abogado revisa los estudios, pide pruebas y controla que el porcentaje de incapacidad sea el correcto.
¿Cuánto cobra un abogado especialista en ART?
Ante la comisión médica, nada: los honorarios los paga la ART. Si el caso va a juicio y se pacta un porcentaje del resultado, la ley fija un tope del 20% y exige que el juez lo homologue (art. 277 LCT). En el Estudio Chaiman, la consulta es sin cargo y, si no cobrás, no pagás.
¿Qué hago si la ART rechazó mi accidente?
No lo des por perdido. El rechazo se discute ante la comisión médica, que revisa si el accidente o la enfermedad tienen relación con el trabajo. Mientras tanto, la obra social tiene que darte la atención médica. Guardá la carta de rechazo y la documentación médica, y consultá cuanto antes. Qué hacer si la ART rechaza el siniestro.
¿Cuánto tarda la ART en pagar la indemnización?
La comisión médica tiene 60 días hábiles para expedirse desde que la presentación está completa (Ley 27.348, art. 3). Una vez que el dictamen fija la incapacidad, la ART tiene 15 días para pagar (Ley 26.773, art. 4). Si hay apelación o juicio, el plazo es más largo.
¿La ART paga si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo?
Sí. El accidente in itinere, en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, está cubierto por la Ley 24.557. La diferencia es que no se suma el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Cuándo cubre la ART el accidente in itinere.
¿Puedo reclamar a la ART si trabajaba en negro?
Sí. Si tu empleador tenía ART, la aseguradora tiene que darte las prestaciones aunque no te hubieran registrado, y después le cobra al empleador (Ley 24.557, art. 28). Si no tenía ART, responde el empleador directamente. Accidente laboral trabajando en negro.
¿Qué plazo tengo para reclamar a la ART?
Dos años (Ley 24.557, art. 44), contados desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el fin de la relación laboral. Si pasó más tiempo, consultá igual: hay situaciones en las que el plazo se cuenta de otra forma.
¿Puedo elegir a qué comisión médica ir?
Sí. Podés ir a la que corresponde a tu domicilio, a tu lugar de trabajo o al lugar donde habitualmente te reportás (Ley 27.348, art. 1). La SRT tiene un buscador oficial de comisiones médicas.
¿Puedo hacer la consulta por WhatsApp sin viajar?
Sí. La mayoría de las consultas empiezan por WhatsApp o por teléfono, de lunes a viernes de 7 a 19, y te respondemos el mismo día. Las atiende Guillermo Chaiman. Si hace falta una reunión presencial, es en Av. Leopoldo Marechal 1344, CABA.
Contanos qué te pasó con la ART
La primera consulta es sin cargo. Te decimos si tenés un reclamo, cuánto te puede corresponder y cuáles son los próximos pasos.
La información de esta página es general y no reemplaza una consulta con un abogado sobre tu caso concreto. Los resultados de cada caso dependen de sus circunstancias particulares.