La Comisión Médica es la instancia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde se discute tu caso cuando no estás de acuerdo con la ART: porque rechazó el accidente, porque te dio el alta antes de tiempo o porque reconoce una incapacidad menor a la real. Acá te explicamos cuánto tarda, cuál te corresponde, cómo es el trámite y cuándo cobrás.
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Respuesta rápida
- Cuánto tarda: la Comisión tiene 60 días hábiles para expedirse desde que la presentación está completa (Ley 27.348, art. 3).
- Cuál te toca: la elegís vos, entre la de tu domicilio, la de tu lugar de trabajo o la del lugar donde te reportás.
- Abogado: es obligatorio, y la ley pone sus honorarios a cargo de la ART.
- Cuándo paga la ART: tiene 15 días desde la homologación o la determinación de la incapacidad para informarte el monto y ponerlo a tu disposición (Ley 26.773, art. 4).
Si querés una referencia del monto que podría corresponderte antes de seguir leyendo, usá la calculadora de indemnización ART. Es gratuita y no pide datos personales.
Qué es la Comisión Médica y cuándo interviene
Las Comisiones Médicas dependen de la SRT, un organismo del Estado: no son de la ART ni del empleador. En CABA y en la Provincia de Buenos Aires son una instancia obligatoria: antes de hacerle un juicio a la ART hay que pasar por ellas (Ley 27.348; en la Provincia rige por la adhesión de la Ley 14.997).
Intervienen, entre otros casos, cuando:
- la ART rechaza el accidente o la enfermedad;
- te dan el alta médica y seguís con dolor o limitaciones;
- no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que reconoce la ART;
- hay que determinar la incapacidad al terminar el tratamiento.
No hay que confundirla con el SECLO. El SECLO es la conciliación obligatoria para los reclamos contra el empleador (despidos, deudas salariales), no para el reclamo contra la ART.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en dar el dictamen?
La ley fija el plazo: la Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, contados desde la primera presentación completa (Ley 27.348, art. 3). Como son días hábiles, en la práctica equivalen a unos tres meses corridos.
Ese plazo solo se puede extender, con fundamento, cuando hay que probar algo sobre el accidente o la enfermedad. Si vence sin dictamen, podés ir directamente a la justicia.
Lo que más demora un trámite suele ser una presentación incompleta: mientras falte documentación, el plazo no empieza a correr. Por eso conviene presentar todo junto desde el principio.
¿Cuánto tarda en pagar la ART después de la Comisión Médica?
Cuando el acuerdo se homologa o la incapacidad queda determinada, la ART tiene 15 días para informarte el monto total, detallado por concepto, y decirte que está disponible para cobrar (Ley 26.773, art. 4).
Si no cumple ese plazo, tu abogado puede exigírselo. Antes de aceptar un monto, compará la propuesta con lo que te corresponde en la calculadora ART.
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¿Cuál es mi Comisión Médica?
La elegís vos. La ley te deja optar entre estas tres (Ley 27.348, art. 1):
- la que corresponde a tu domicilio;
- la del lugar donde trabajás;
- la del lugar donde te reportás habitualmente.
En CABA y en el Gran Buenos Aires hay varias Comisiones Médicas. El listado oficial, con las direcciones, está en el buscador de Comisiones Médicas de la SRT. También podés consultar al 0800-666-6778.
Cómo es el trámite, paso a paso
- Presentación con abogado. El trámite empieza con tu documentación médica y laboral. El plazo de 60 días hábiles corre desde que la presentación está completa.
- Revisión médica. Los médicos de la Comisión te citan, te examinan y analizan tus estudios, y pueden pedir estudios nuevos. Conviene ir con un médico de parte que conozca tu caso.
- Dictamen. La Comisión determina si el accidente o la enfermedad es laboral y fija el porcentaje de incapacidad según la tabla de incapacidades del Decreto 549/2025.
- Propuesta y homologación. Si hay incapacidad, la ART hace una propuesta de pago. Si la aceptás, el acuerdo se homologa y queda firme. No la aceptes sin compararla antes con lo que te corresponde.
- Apelación, si no estás de acuerdo. Podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir a la justicia laboral (Ley 27.348, art. 2). Te lo explicamos en cómo apelar el dictamen.
Qué llevar a la Comisión Médica
- DNI;
- estudios (radiografías, resonancias, ecografías) con sus informes;
- historia clínica y certificados de cada atención;
- la denuncia del accidente y el número de siniestro;
- todo lo que te haya notificado la ART: rechazo, alta o propuesta;
- tus últimos recibos de sueldo.
Errores que te pueden costar plata
- Aceptar la propuesta de la ART sin compararla. Una vez homologado, el acuerdo queda firme.
- Ir sin estudios que muestren las secuelas. La Comisión decide con lo que tiene adelante.
- Minimizar el dolor o las limitaciones en la revisión médica.
- Dejar vencer el plazo para apelar un dictamen con el que no estás de acuerdo.
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Última actualización: septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Comisión Médica tiene 60 días hábiles para expedirse desde la primera presentación completa (Ley 27.348, art. 3). Solo puede extender el plazo con fundamento, y si vence sin dictamen podés ir directamente a la justicia.
Tiene 15 días desde la homologación del acuerdo o la determinación de la incapacidad para informarte el monto y ponerlo a tu disposición (Ley 26.773, art. 4).
La elegís vos: la de tu domicilio, la de tu lugar de trabajo o la del lugar donde te reportás habitualmente. El listado oficial está en el buscador de la SRT.
Sí, es obligatorio. La Ley 27.348 pone los honorarios del abogado a cargo de la ART.
Sí. Podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir a la justicia laboral (Ley 27.348, art. 2).
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