Calculadora de liquidación final por renuncia 2026

Actualizado a septiembre de 2026 · Cálculo según los arts. 123, 150, 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo

Si vas a renunciar o ya renunciaste, esta calculadora te dice cuánto te tienen que pagar en la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Es gratis y no pide datos personales.

Tus datos




Se usa para el aguinaldo. Incluye horas extra y comisiones de ese mes.








Días trabajados del mes——
Aguinaldo (SAC) proporcional——
Vacaciones no gozadas——
Total bruto—

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Antes de renunciar, fijate si no te conviene considerarte despedido: si el empleador incumplió, podrías cobrar indemnización.

Estimación orientativa. No incluye rubros de tu convenio colectivo (presentismo, adicionales), diferencias salariales adeudadas ni el aguinaldo sobre vacaciones no gozadas, que parte de la jurisprudencia admite.

⚠️ Antes de mandar el telegrama

Si te deben sueldos, estás mal registrado, te bajaron el sueldo o te cambiaron las condiciones, no renuncies sin consultar. Con la renuncia perdés la indemnización. En cambio, si intimás al empleador y no cumple, podés considerarte despedido y cobrarla. Mirá renuncia vs. despido indirecto.

Qué incluye la liquidación final por renuncia

RubroCómo se calculaNorma
Días trabajados del mesSueldo ÷ 30 × días trabajados en el mes de la renunciaLCT
Aguinaldo (SAC) proporcionalMejor sueldo del semestre × días trabajados en el semestre ÷ 360Art. 123 LCT
Vacaciones no gozadasDías según antigüedad × proporción del año trabajado × (sueldo ÷ 25)Arts. 150, 155 y 156 LCT

No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes de despido: esos rubros son solo para el despido sin causa o el despido indirecto.

Días de vacaciones según antigüedad

Antigüedad al 31 de diciembreDías corridos
Menos de 5 años14
De 5 a 10 años21
De 10 a 20 años28
Más de 20 años35

Plazos y papeles

  • Pago: dentro de los 4 días hábiles desde el fin de la relación laboral (arts. 128 y 255 bis LCT).
  • Certificado de trabajo y constancia de aportes: el empleador tiene que entregarlos (art. 80 LCT).
  • Recibo: revisá que figuren todos los rubros antes de firmar. Podés firmar «en disconformidad».
  • Forma de renunciar: la renuncia tiene que hacerse por telegrama o ante la autoridad administrativa (art. 240 LCT). El telegrama es gratuito: modelo de telegrama de renuncia.

¿Cambió algo con la reforma laboral 2026?

La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802, publicada el 6/3/2026) permite fraccionar las vacaciones en tramos de al menos 7 días y cambia la base de cálculo de la indemnización por despido. No modificó los rubros básicos de la liquidación final por renuncia que calcula esta herramienta. La ley sigue cuestionada en la Justicia, así que conviene revisar cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué me tienen que pagar si renuncio?

Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales. No hay indemnización ni preaviso.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?

Dentro de los 4 días hábiles desde el fin del vínculo, junto con el certificado de trabajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

Días según antigüedad, proporcionales al tiempo trabajado en el año, y cada día vale el sueldo dividido 25.

¿Tengo que dar preaviso si renuncio?

La ley prevé 15 días de aviso (art. 231 LCT). Conviene hacerlo por telegrama de renuncia, que es gratuito.

Fuentes

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