Calculadora de liquidación final por renuncia 2026
Si vas a renunciar o ya renunciaste, esta calculadora te dice cuánto te tienen que pagar en la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Es gratis y no pide datos personales.
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Antes de renunciar, fijate si no te conviene considerarte despedido: si el empleador incumplió, podrías cobrar indemnización.
Estimación orientativa. No incluye rubros de tu convenio colectivo (presentismo, adicionales), diferencias salariales adeudadas ni el aguinaldo sobre vacaciones no gozadas, que parte de la jurisprudencia admite.
Si te deben sueldos, estás mal registrado, te bajaron el sueldo o te cambiaron las condiciones, no renuncies sin consultar. Con la renuncia perdés la indemnización. En cambio, si intimás al empleador y no cumple, podés considerarte despedido y cobrarla. Mirá renuncia vs. despido indirecto.
Qué incluye la liquidación final por renuncia
| Rubro | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Sueldo ÷ 30 × días trabajados en el mes de la renuncia | LCT |
| Aguinaldo (SAC) proporcional | Mejor sueldo del semestre × días trabajados en el semestre ÷ 360 | Art. 123 LCT |
| Vacaciones no gozadas | Días según antigüedad × proporción del año trabajado × (sueldo ÷ 25) | Arts. 150, 155 y 156 LCT |
No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes de despido: esos rubros son solo para el despido sin causa o el despido indirecto.
Días de vacaciones según antigüedad
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 |
| De 5 a 10 años | 21 |
| De 10 a 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Plazos y papeles
- Pago: dentro de los 4 días hábiles desde el fin de la relación laboral (arts. 128 y 255 bis LCT).
- Certificado de trabajo y constancia de aportes: el empleador tiene que entregarlos (art. 80 LCT).
- Recibo: revisá que figuren todos los rubros antes de firmar. Podés firmar «en disconformidad».
- Forma de renunciar: la renuncia tiene que hacerse por telegrama o ante la autoridad administrativa (art. 240 LCT). El telegrama es gratuito: modelo de telegrama de renuncia.
¿Cambió algo con la reforma laboral 2026?
La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802, publicada el 6/3/2026) permite fraccionar las vacaciones en tramos de al menos 7 días y cambia la base de cálculo de la indemnización por despido. No modificó los rubros básicos de la liquidación final por renuncia que calcula esta herramienta. La ley sigue cuestionada en la Justicia, así que conviene revisar cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué me tienen que pagar si renuncio?
Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales. No hay indemnización ni preaviso.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?
Dentro de los 4 días hábiles desde el fin del vínculo, junto con el certificado de trabajo.
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?
Días según antigüedad, proporcionales al tiempo trabajado en el año, y cada día vale el sueldo dividido 25.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
La ley prevé 15 días de aviso (art. 231 LCT). Conviene hacerlo por telegrama de renuncia, que es gratuito.
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 80, 121, 123, 128, 150, 155, 156, 231, 240 y 255 bis.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial, 6/3/2026).
- Ley 24.487: gratuidad del telegrama laboral.
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