Plazos ART 2026: prescripción, denuncia y términos legales
El tiempo apremia. Si tuviste un accidente laboral o tenés una enfermedad profesional, hay plazos legales estrictos para reclamar. Si los dejás vencer, perdés la posibilidad de cobrar la indemnización que te corresponde. En esta guía te explicamos cada uno de los plazos clave del sistema ART 2026.
El tiempo para reclamar se acaba. Consultá HOY, antes de que prescriba. La primera consulta es gratis.
Plazo para denunciar el accidente
Una vez ocurrido el accidente o detectada la enfermedad profesional:
- Plazo legal: el empleador (o vos, si el empleador no lo hace) debe denunciar el accidente dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido o conocido.
- Si pasan más de 48 horas hábiles: la denuncia sigue siendo válida, pero la ART puede intentar cuestionar la relación causal con el trabajo. Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve probarlo.
Cuanto antes denuncies, más fácil el reclamo. Hacerlo tarde no invalida tu derecho, pero genera dificultades probatorias.
Plazo de apelación a la Comisión Médica
Si la Comisión Médica de la SRT dictamina y no estás de acuerdo:
- 5 a 15 días hábiles (según la vía elegida): para apelar ante la Comisión Médica Central.
- Plazo adicional: para iniciar acción judicial luego del dictamen definitivo.
Son plazos perentorios. Pasados, el dictamen queda firme y no se puede revisar.
No cuenta sábado, domingo ni feriado, pero sí días corridos en los que haya actividad judicial. Por las dudas, presentá la apelación cuanto antes.
Prescripción del reclamo ART: 2 años
Este es el plazo más importante. La acción para reclamar las prestaciones e indemnizaciones de la ART prescribe a los 2 años, contados desde:
- Accidentes: desde el alta médica definitiva, o desde el momento en que el daño se consolidó como permanente.
- Enfermedades profesionales: desde el primer diagnóstico de incapacidad relacionada con la enfermedad.
- Casos de muerte: desde la fecha del fallecimiento.
Pasados los 2 años sin interrumpir el plazo, perdés el derecho a reclamar. Hay excepciones (casos de jurisprudencia favorable) pero son arriesgadas.
Cuándo y cómo se interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe (se reinicia el plazo) con cualquier acto formal de reclamo:
- Presentación ante la ART exigiendo prestaciones o indemnización.
- Denuncia ante la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Inicio de trámite en Comisión Médica.
- Mediación previa obligatoria (CIMARC).
- Carta documento intimando pago a la ART.
- Demanda judicial.
Después de cada interrupción, el plazo de 2 años comienza de nuevo.
Casos especiales de plazos
Enfermedades profesionales de aparición tardía
Hipoacusia, hernias degenerativas, patologías por exposición prolongada. El plazo cuenta desde el diagnóstico, no desde el inicio de la exposición. Podés trabajar 25 años con ruido y reclamar hoy si el diagnóstico es reciente.
Trabajadores que continúan en relación de dependencia
Mientras seguís trabajando para el mismo empleador, hay jurisprudencia que extiende los plazos. Consultá si tu caso encaja.
Menores de edad o incapaces
Los plazos se suspenden hasta que la persona adquiera plena capacidad. Si tuviste un accidente siendo menor, podés reclamar después.
Casos de fraude o silencio doloso del empleador
Si la empresa ocultó información o impidió el reclamo (no informó del accidente, presionó para no denunciar), los plazos pueden extenderse.
Qué hacer si ya venció el plazo
No te resignes. Hay caminos:
- Evaluar excepciones: hay jurisprudencia que admite reclamos fuera de término en casos de «ignorancia excusable» del daño.
- Acción civil contra empleador: la prescripción civil es de 3 años, da margen extra.
- Casos por agravamiento: si después del alta apareció empeoramiento, el plazo se cuenta desde el agravamiento.
- Reclamo en sede penal si hubo delito laboral involucrado.
Cada caso es distinto. Si pensás que ya pasó el plazo, no decidas sin asesoramiento.
Si tu accidente fue hace más de 1 año, no pierdas más tiempo. Llamanos hoy: la consulta es gratis y te decimos si todavía hay margen. Consultar por WhatsApp →
Resumen: tabla de plazos críticos
| Trámite | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Denuncia del accidente | 48 horas hábiles | Ocurrencia o conocimiento del hecho |
| Inicio de Comisión Médica | Sin plazo estricto, dentro de prescripción | Rechazo o conflicto con ART |
| Apelación a CMC | 5 a 15 días hábiles | Notificación dictamen Comisión Médica |
| Acción judicial | Consultar plazo vigente | Dictamen definitivo Comisión Médica |
| Prescripción general | 2 años | Alta médica o consolidación del daño |
| Prescripción civil contra empleador | 3 años | Daño / accidente |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la ART?
Tenés 2 años contados desde el alta médica definitiva o desde que tomaste conocimiento del daño permanente. Si pasaron menos de 2 años, el reclamo es viable. Si pasaron más, en algunos casos puede pelearse igual con buena estrategia legal.
¿En cuánto tiempo debo denunciar el accidente?
El plazo legal es dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido o conocido el accidente. Pasado ese plazo la denuncia sigue siendo válida, pero conviene hacerla cuanto antes: una denuncia tardía no anula el reclamo pero lo complica.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Con cualquier acto formal de reclamo: presentación ante la ART, denuncia ante la SRT, inicio de Comisión Médica, mediación, demanda judicial, carta documento intimando el pago. Una vez interrumpida, el plazo se reinicia.
¿Qué plazo tengo para apelar la Comisión Médica?
Entre 5 y 15 días hábiles desde la notificación del dictamen para apelar ante la Comisión Médica Central (según la vía), o podés optar por la acción judicial directa. Son plazos cortos: no los desperdicies.
¿Y si mi enfermedad profesional apareció hace muchos años?
Las enfermedades profesionales tienen un tratamiento particular: el plazo cuenta desde el momento del diagnóstico de incapacidad, no desde el inicio de la exposición. Aunque trabajaste 20 años en el oficio, si te diagnosticaron hace 1 año, tenés tiempo para reclamar.
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