El acoso laboral es cualquier comportamiento inaceptable en el trabajo, o la amenaza de ese comportamiento, que cause o pueda causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, aunque haya pasado una sola vez. Así lo define el Convenio 190 de la OIT, que en Argentina tiene fuerza de ley desde la Ley 27.580. Cuando el hostigamiento se repite en el tiempo para desgastar o aislar a una persona, se lo llama también mobbing. Se puede denunciar gratis ante la Secretaría de Trabajo y, según el caso, reclamar daños, cobertura de la ART o considerarse despedido y cobrar la indemnización.
Contanos tu situación y te decimos sin cargo qué conviene hacer antes de dar cualquier paso.
Me hostigan y quiero que pare →Quiero irme y cobrar la indemnización →El acoso me enfermó (ansiedad, depresión) →Me despidieron después de denunciar →
Consulta sin cargo. Si no cobrás, no pagás.
¿Qué es el acoso laboral?
El Convenio 190 habla de “violencia y acoso en el mundo del trabajo”: un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de ellos, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida y que tengan por objeto, causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Esto cambia una idea muy extendida: no hace falta que el acoso dure seis meses ni que sea sistemático para que se pueda denunciar. Un hecho grave alcanza. El mobbing, en cambio, describe una forma particular de acoso: conductas repetidas y sostenidas en el tiempo, dirigidas a desgastar, aislar o empujar a la persona a irse.
El acoso puede venir de un superior, de compañeros, de subordinados y también de clientes o proveedores. Y protege a todas las personas que trabajan, con o sin registración, incluidas pasantes y quienes buscan empleo.
¿Qué no se considera acoso laboral?
Según la Secretaría de Trabajo, no son violencia ni acoso laboral los conflictos laborales comunes, las exigencias de la organización que respetan los derechos del trabajador, el estrés laboral ni el síndrome de agotamiento profesional (burnout). Un jefe exigente o una discusión puntual no son, por sí solos, acoso. La diferencia está en el trato degradante, la humillación, la amenaza o el propósito de dañar.
Que no sea acoso no significa que no tengas derechos: si el trabajo te enfermó, puede haber un reclamo a la ART. Lo explicamos en estrés, burnout y depresión laboral.
Tipos de acoso laboral
Vertical descendente (de jefe a subordinado)
El más común. El superior hostiga, descalifica, asigna tareas degradantes o imposibles, niega información necesaria o excluye de reuniones.
Horizontal (entre compañeros)
Compañeros que aíslan, calumnian o sabotean a otro trabajador, muchas veces con la complicidad pasiva del superior. El empleador sigue siendo responsable de cortarlo.
Vertical ascendente
Menos frecuente. Subordinados que sabotean o desautorizan a un jefe.
Acoso sexual y por razón de género
El Convenio 190 lo incluye expresamente, y la Ley 26.485 reconoce la violencia laboral contra las mujeres (art. 6, inc. c). Para estos casos también está la Línea 144, gratuita y disponible las 24 horas.
Ejemplos de acoso laboral
- Gritos, insultos, burlas o humillaciones, en público o en privado.
- Amenazas, aunque sean veladas (“acá no vas a durar”).
- Exclusión sistemática de reuniones, grupos de chat o comunicaciones.
- Tareas imposibles, inútiles o muy por debajo de tu calificación.
- Dejarte sin tareas para que renuncies (vaciamiento del puesto).
- Control excesivo de horarios o pausas solo a vos.
- Cambios injustificados de lugar, turno o tareas como castigo.
- Difusión de rumores o de información personal.
- Comentarios, mensajes o contactos de contenido sexual no deseados.
Cómo probar el acoso laboral
La prueba es lo que define el caso. Empezá hoy, aunque todavía no sepas si vas a reclamar:
- Diario de incidentes: fecha, hora, qué pasó, quién lo dijo y quiénes estaban. Guardalo fuera del trabajo.
- Capturas de mails, WhatsApp, Slack o Teams con fecha visible. Reenviátelos a una cuenta personal.
- Audios de conversaciones en las que participaste: los tribunales suelen admitirlos como prueba.
- Testigos: compañeros que vieron o escucharon situaciones. Anotá sus datos.
- Certificados médicos o psicológicos que vinculen tu malestar con el trabajo.
- Denuncia interna por escrito, si la empresa tiene protocolo, y la respuesta (o la falta de respuesta).
Cuanto antes empieces a registrar, mejor. Te decimos sin cargo qué prueba sirve en tu caso. Consultar por WhatsApp →
Dónde denunciar el acoso laboral en Argentina
- En la empresa. Si hay un protocolo de prevención de la violencia laboral, activalo por escrito y guardá la constancia. Una denuncia interna sin respuesta refuerza tu reclamo.
- En la Secretaría de Trabajo (gratis). Si trabajás en CABA, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral da turnos al (011) 4310-5525 o por mail a violencialaboral@trabajo.gob.ar. En las provincias, la Red Territorial contra la Violencia Laboral (red-violencialaboral@trabajo.gob.ar) o la agencia territorial del Ministerio. La entrevista es confidencial y la denuncia queda registrada. Si lo pedís, se cita al empleador, que tiene 10 días hábiles para presentar por escrito una propuesta para resolver la situación. Más información en el sitio oficial.
- Si trabajás en la Administración Pública Nacional, la denuncia va a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) de tu organismo.
- Si es acoso sexual o por razón de género, también podés llamar a la Línea 144.
- Por la vía legal: intimación por carta documento y, si no se resuelve, reclamo judicial. Esto lo hacemos con abogado.
La denuncia administrativa no reemplaza al reclamo legal: deja un antecedente, pero no te paga una indemnización. Para eso hay que intimar y, si hace falta, reclamar.
Qué podés reclamar por acoso laboral
Si querés seguir trabajando
Podés intimar al empleador por carta documento para que haga cesar el acoso. La empresa está obligada a proteger la integridad y la dignidad de quienes trabajan, aunque el acoso venga de un compañero. Si el acoso te dejó secuelas, podés reclamar los daños.
Si querés irte: despido indirecto
Si el empleador no hace cesar el acoso después de la intimación, podés considerarte despedido por su culpa (despido indirecto, arts. 242 y 246 LCT). Corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa: antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales. No renuncies: si renunciás, perdés todo eso.
Si el acoso tuvo un motivo discriminatorio (por ejemplo, género, orientación sexual, religión, origen o actividad sindical), desde la Ley 27.742 el despido discriminatorio tiene un agravante del 50% al 100% de la indemnización (art. 245 bis LCT).
Si el acoso te enfermó
La ansiedad, la depresión o el estrés postraumático causados por el trabajo se pueden reclamar a la ART como enfermedad no listada, ante la comisión médica, si se prueba la relación con el trabajo.
| Situación | Qué se puede reclamar |
|---|---|
| Despido indirecto por acoso | Indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones y aguinaldo proporcionales |
| Acoso con motivo discriminatorio | Agravante del 50% al 100% de la indemnización (art. 245 bis LCT) |
| Secuelas psicológicas | Reclamo a la ART como enfermedad no listada, según el porcentaje de incapacidad |
| Daño moral o psicológico | Lo fija el juez según la gravedad y la prueba |
Ojo con la reforma laboral: desde la Ley 27.802 (2026), la indemnización por despido es la reparación única por la extinción del contrato. Los reclamos por daños adicionales se analizan caso por caso. Conviene revisarlo antes de decidir.
Modelo de carta documento para intimar el cese del acoso
Es una base orientativa. Antes de enviarla, conviene que la revisemos: una intimación mal hecha puede complicar el reclamo. Se manda gratis como telegrama laboral en el Correo Argentino.
Intimo a Ud. para que en el plazo de 48 horas haga cesar de manera inmediata los actos de hostigamiento y maltrato que vengo sufriendo por parte de [nombre y cargo], consistentes en [describir brevemente: gritos, insultos, exclusión, etc.], y adopte las medidas necesarias para preservar mi integridad psicofísica y mi dignidad en el trabajo, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa (arts. 242 y 246 LCT). Queda Ud. debidamente notificado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera acoso laboral en Argentina?
Cualquier comportamiento inaceptable en el trabajo, o la amenaza de ese comportamiento, que cause o pueda causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, aunque haya ocurrido una sola vez (Convenio 190 de la OIT, Ley 27.580). Incluye el acoso sexual y por razón de género. No son acoso los conflictos laborales comunes ni las exigencias razonables del trabajo.
¿Dónde se denuncia el acoso laboral?
En CABA, en la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral de la Secretaría de Trabajo: (011) 4310-5525 o violencialaboral@trabajo.gob.ar. En las provincias, en la Red Territorial contra la Violencia Laboral. Es gratis y confidencial. Para cobrar una indemnización, además, hay que intimar al empleador y reclamar con un abogado.
¿Cuánto tiempo tiene que durar el acoso para denunciarlo?
No hay un plazo mínimo. El Convenio 190 incluye los comportamientos que ocurren una sola vez o de manera repetida. Lo importante es poder probar lo que pasó.
¿Cómo se prueba el acoso laboral?
Con mensajes, mails y capturas con fecha, audios de conversaciones en las que participaste, testigos, certificados médicos o psicológicos que relacionen tu malestar con el trabajo y la denuncia interna por escrito. Llevar un diario de incidentes ayuda mucho.
¿Puedo irme y cobrar la indemnización por acoso?
Sí, mediante el despido indirecto: primero intimás al empleador para que haga cesar el acoso y, si no lo hace, te considerás despedido. Cobrás las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa. Si renunciás, las perdés.
¿El estrés o el burnout son acoso laboral?
No por sí solos. Para la Secretaría de Trabajo, el estrés laboral y el burnout no son violencia ni acoso. Pero si el trabajo te enfermó, puede corresponder un reclamo a la ART.
¿Cuánto se cobra por daño moral por acoso laboral?
No hay un monto fijo: lo determina el juez según la gravedad, la duración y la prueba. Desde la Ley 27.802, la indemnización por despido es la reparación única por la extinción del contrato, así que los reclamos adicionales se analizan caso por caso.
Antigüedad, preaviso, integración, vacaciones y aguinaldo. Estimación en dos minutos.
15 años de experiencia · 5,0★ en Google
Consulta gratis. No pagás hasta ganar. Somos abogados laborales en CABA y todo el GBA.


