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Acoso laboral (mobbing) 2026: qué es, cómo probarlo y cómo reclamar

Actualizado a septiembre 2026 · Por el equipo del Estudio Chaiman · Abogados laborales con 15 años de experiencia

El acoso laboral o mobbing es una de las formas más invisibles y destructivas de violencia en el trabajo. Implica desgaste sistemático, exclusión, descalificación y maltrato sostenido en el tiempo. También se lo llama hostigamiento o maltrato laboral. En Argentina rige el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo (ratificado por la Ley 27.580) y se puede reclamar indemnización por daño moral, cobertura ART y, si corresponde, despido indirecto con indemnización agravada.

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Qué es el acoso laboral (mobbing, hostigamiento o maltrato) y cómo identificarlo

El mobbing tiene tres elementos clave:

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  1. Sistemático: no es un episodio puntual, son conductas repetidas.
  2. Intencional: hay propósito de dañar (no es solo «mal carácter del jefe»).
  3. Prolongado: se sostiene en el tiempo (un criterio habitual es que dure varios meses).

Tipos de mobbing

Vertical descendente (de jefe a subordinado)

El más común. El superior hostiga, descalifica, asigna tareas degradantes o imposibles, niega información necesaria, excluye de reuniones.

Horizontal (entre pares)

Compañeros que aíslan, calumnian, sabotean al trabajador. A veces con complicidad pasiva del superior.

Vertical ascendente

Menos frecuente. Subordinados que sabotean a un nuevo jefe o líder que no es del agrado del grupo.

Conductas típicas de acoso laboral

  • Asignación de tareas imposibles o por debajo de tu calificación.
  • Exclusión sistemática de reuniones y comunicaciones.
  • Negar información necesaria para tu tarea.
  • Descalificación pública o privada constante.
  • Gritos, insultos, amenazas veladas.
  • Control excesivo de horarios solo a vos.
  • Vaciamiento del puesto (te dejan sin tareas para que renuncies).
  • Cambios injustificados de lugar de trabajo o tareas.
  • Difusión de rumores o información personal.
  • Aislamiento físico (escritorio apartado, sin acceso a compañeros).

Cómo documentar el acoso (clave para ganar)

La prueba es lo más difícil. Empezá hoy:

  1. Diario de incidentes: anotá fecha, hora, qué pasó, testigos. Guardalo en lugar seguro fuera del trabajo.
  2. Capturas de pantalla: mails, WhatsApp, Slack, Teams. Todo lo que muestre hostigamiento.
  3. Audios: en Argentina son prueba válida si vos sos parte de la conversación.
  4. Testigos: compañeros que presenciaron situaciones. Anotá sus datos.
  5. Partes médicos: si estás en tratamiento psicológico/psiquiátrico, los informes vinculados al trabajo son prueba clave.
  6. Denuncias internas: si tu empresa tiene protocolo, activalo por escrito.
  7. Carta documento: en algún momento conviene intimar formalmente.
Documentá antes de reclamar

La prueba es lo que define el caso: cuanto antes empieces a registrar, mejor. Te asesoramos sin cargo para hacerlo bien. Consultar por WhatsApp →

Pasos legales para reclamar

Opción 1: Denuncia interna + reclamo

Activás el protocolo de la empresa, denunciás formalmente, si no resuelven podés reclamar indemnización por daño moral sin renunciar al puesto.

Opción 2: Despido indirecto con causa

Intimás al empleador por carta documento exigiendo cese del acoso. Si no cesa o no responde, te considerás despedido con causa y cobrás:

  • Indemnización por despido (art. 245 LCT).
  • Integración del mes.
  • SAC y vacaciones proporcionales.
  • Preaviso e integración.
  • Daño moral por mobbing.
  • Cobertura ART por secuelas psicológicas.

Opción 3: Vía judicial directa

Demanda por daño moral y daño psicológico, sin renunciar al puesto. Útil cuando querés conservar el trabajo.

Indemnización: qué se reclama y cuánto

ConceptoMonto orientativo
Indemnización por despido (art. 245)1 sueldo por año de antigüedad
Daño moral por mobbingLo fija el juez según la gravedad y la prueba
Daño psicológico (con perito)Según las secuelas que determine la pericia
Cobertura ART (depresión/burnout)% incapacidad × fórmula ART

Ojo con la reforma laboral: desde la Ley 27.802 (2026), la indemnización por despido es la reparación única por la extinción del contrato. Si el acoso te dejó secuelas, la cobertura de la ART y los reclamos por daños se analizan caso por caso. Conviene que lo revisemos antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso laboral en Argentina?

El mobbing es el hostigamiento sistemático, intencional y prolongado en el tiempo (al menos 6 meses) destinado a desgastar psicológica o profesionalmente a un trabajador. Puede ser de superiores (mobbing descendente), de pares (horizontal) o de subordinados (ascendente). Una pelea puntual no es mobbing.

¿Puedo cobrar indemnización por mobbing aunque no me despidan?

Sí. Podés reclamar daño moral, daño psicológico y cobertura ART por las secuelas (depresión, ansiedad, estrés post-traumático). Si querés salir del trabajo, podés hacer despido indirecto cobrando indemnización agravada.

¿Cómo se prueba el mobbing?

Es la parte más difícil. Sirve: mails y mensajes hostigantes, capturas de WhatsApp, audios (sí son válidos), testigos compañeros, exclusión documentada de reuniones, asignación de tareas degradantes, partes médicos psiquiátricos vinculados, denuncias internas previas.

¿Cuánto se cobra de daño moral por mobbing?

No hay un monto fijo: lo determina el juez según la gravedad, la duración del acoso y la prueba. Ojo: desde la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802), la indemnización por despido pasó a ser la reparación única por la extinción del contrato, así que los reclamos adicionales se analizan caso por caso.

¿Debo denunciar primero en la empresa?

Si hay protocolo interno de prevención de violencia laboral (obligatorio en muchas empresas), conviene activarlo. Si no hay o se ignora, podés ir directo a vía legal. La denuncia interna sin respuesta refuerza tu caso.

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