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Enfermedad Profesional No Listada 2026: Cómo Reclamar a la ART

Enfermedades profesionales no listadas: cómo reclamar a la ART en 2026

Actualizado a julio 2026 · Por el equipo del Estudio Chaiman · Abogados laborales con 15 años de experiencia

Tu médico te diagnosticó una enfermedad que claramente está relacionada con tu trabajo, pero la ART te dijo que «no está en el listado» y por eso no te cubre. Esa respuesta es solo parcialmente cierta. Desde 2007, el sistema argentino reconoce enfermedades profesionales más allá del listado cerrado. Esta guía explica cómo reclamar.

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El listado oficial y sus limitaciones

El Decreto 658/96 contiene el listado oficial de enfermedades profesionales reconocidas automáticamente. Para cada patología, especifica:

  • Agentes causantes.
  • Actividades laborales generadoras.
  • Cuadro clínico-patológico.

Si tu enfermedad y exposición coinciden con un ítem del listado, el reconocimiento es casi automático en Comisión Médica.

El problema: el listado tiene cientos de enfermedades pero no es exhaustivo. Hay miles de patologías laborales que la realidad de los oficios genera y que no están explícitamente listadas.

El fallo «Silva» y el sistema mixto

En 2007, la Corte Suprema dictó el fallo «Silva, Facundo Jesús c/ Unilever», que cambió radicalmente el sistema:

  • El listado cerrado del Decreto 658/96 fue declarado inconstitucional en su carácter taxativo.
  • Cualquier enfermedad con nexo causal probado al trabajo es indemnizable.
  • Se establece un sistema mixto: listado + vía judicial abierta.

Esto significa que las enfermedades no listadas pueden reclamarse vía judicial.

Enfermedades no listadas más reclamadas

1. Burnout y depresión laboral

Cada vez más reconocidas. La OMS las incluyó formalmente en 2019 (CIE-11). Jurisprudencia argentina favorable consolidada.

2. Enfermedades cardiovasculares por estrés

Infartos, hipertensión, arritmias asociadas a sobrecarga laboral, conflicto sostenido o presión psicológica. Reconocimiento creciente.

3. Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica

Asociadas a estrés crónico y posturas mantenidas. Casos exitosos en oficios administrativos y salud.

4. Algunos cánceres por exposición laboral

Cáncer de piel en trabajadores expuestos al sol, leucemias en personal de radiología, mesotelioma por asbesto, cáncer pulmonar en sectores con sustancias específicas.

5. Diabetes tipo 2 asociada al trabajo

Especialmente en personal con trabajo nocturno sostenido (trastornos del ritmo circadiano y metabólico).

6. COVID en personal no de salud

El Decreto 367/2020 cubría salud, pero hay jurisprudencia ampliando a otros sectores expuestos (transporte público, atención al público intensa, etc.).

7. Trastornos gastrointestinales

Úlceras, colon irritable asociados al estrés laboral crónico.

8. Apnea del sueño en choferes y trabajadores nocturnos

Empieza a tener reconocimiento como consecuencia del oficio.

Cada caso es analizable

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Cómo se prueba el nexo causal (clave del reclamo)

Para que el reclamo prospere, hay que demostrar que el trabajo causó o agravó la enfermedad. Elementos:

1. Diagnóstico médico claro

Patología específica con CIE-11 o DSM-5 codificada. Historia clínica completa.

2. Historia ocupacional documentada

Años de exposición, tareas específicas, agentes causantes, intensidad y frecuencia. Cuanto más detallado, mejor.

3. Pericia médica especializada

El médico de parte debe ser especialista en medicina del trabajo o en la patología específica. Su informe es decisivo.

4. Descarte de otras causas

Probar que no hay otras causas no laborales que expliquen mejor el cuadro (antecedentes familiares descartados, hábitos personales, etc.).

5. Bibliografía científica

Estudios que avalen el vínculo causal entre el agente laboral y la patología.

6. Jurisprudencia favorable

Casos similares ya reconocidos en tribunales argentinos.

Qué tipo de enfermedades no listadas hemos visto reconocer

Infartos y patologías cardiovasculares vinculadas a estrés laboral extremo, cuadros psiquiátricos (depresión, fibromialgia) con nexo causal probado, enfermedades vinculadas a trabajo nocturno, y patologías por exposición a agentes no contemplados en el listado cerrado (como radiación en el caso de técnicos de radiología). Cada caso requiere probar el nexo causal con pericia médica sólida.

Vía judicial: la única opción

Para enfermedades no listadas, la Comisión Médica generalmente rechaza el reclamo. La vía válida es:

  1. Denuncia ante la ART (puede rechazar, no importa).
  2. Trámite por Comisión Médica (probable rechazo).
  3. Dictamen firme adverso → habilita vía judicial.
  4. Demanda en fuero laboral con pericia médica imparcial.
  5. Juicio con prueba sólida.

Duración: 2-3 años. Pero los resultados, cuando hay caso sólido, son muy buenos.

⚠️ Estos casos requieren especialista

No cualquier abogado lleva enfermedades no listadas. Se necesita experiencia, equipo médico propio y conocimiento de jurisprudencia. Verificá que tu abogado tenga estos antecedentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi enfermedad no está en el listado oficial?

Podés reclamar por vía judicial. Desde el fallo ‘Silva c/ Unilever’ (CSJN 2007), se reconoce un sistema mixto: el listado del Decreto 658/96 no es taxativo, y cualquier enfermedad con nexo causal probado al trabajo es indemnizable.

¿Qué es el sistema mixto de enfermedades laborales?

Es el esquema vigente desde ‘Silva’: hay un listado cerrado (Decreto 658/96) con enfermedades de reconocimiento automático ante el cuadro adecuado de exposición; y una vía abierta para reclamar cualquier otra enfermedad probando su origen laboral en cada caso particular.

¿Cuáles son las enfermedades no listadas más reclamadas?

Burnout y depresión laboral, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, enfermedades cardiovasculares por estrés (infartos, HTA), algunos cánceres por exposición laboral, diabetes tipo 2 asociada al estrés, COVID en personal no de salud, trastornos digestivos por trabajo nocturno.

¿Cómo se prueba el nexo causal?

Con: pericia médica especializada que establezca relación causa-efecto, historia ocupacional documentada (años, tareas, exposiciones), descarte de otras causas, jurisprudencia favorable de casos similares, normativa científica y de salud ocupacional.

¿Vale la pena ir a juicio por una enfermedad no listada?

Depende de la solidez del nexo causal y la gravedad del cuadro. Si tenés diagnóstico claro, exposición laboral demostrable y secuelas importantes, las chances son altas. Es la vía donde se han logrado los reconocimientos más amplios.

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