Respuesta rápida
El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es el organismo del Ministerio de Trabajo, creado por la Ley 24.635, donde tenés que pasar obligatoriamente antes de iniciar un juicio laboral si la empresa tiene domicilio en CABA.
Es una audiencia de conciliación: se intenta un acuerdo entre vos y la empresa. Si hay acuerdo, se homologa y se puede ejecutar. Si no hay acuerdo, se labra el acta y queda habilitada la vía judicial.
Importante: el SECLO no interviene en rechazos de la ART. Los accidentes y enfermedades laborales se reclaman ante las Comisiones Médicas.
¿Te llegó una citación del SECLO?
Si te despidieron, mandaste un telegrama, o iniciaste un reclamo por diferencias salariales o trabajo no registrado, el SECLO es el paso siguiente. También puede pasar al revés: que la empresa te cite a vos.
Si querés una referencia de cuánto te correspondería antes de seguir leyendo, usá la calculadora de indemnización por despido. Es gratuita y no pide datos personales.
Lo primero que tenés que saber: en el SECLO el patrocinio letrado es obligatorio. No podés presentarte solo. La ley exige que te asista un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o un representante sindical acreditado por escrito.
Por qué importa esto: la empresa va a llegar a la audiencia con su abogado y con un número en la cabeza. Si vos no tenés a alguien que sepa qué rubros te corresponden y cuánto suman, vas a negociar a ciegas contra alguien que no.
Cuándo corresponde ir al SECLO
Corresponde en reclamos laborales individuales o pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Los casos más comunes:
- Despido sin causa o con causa que discutís
- Indemnización mal liquidada o no pagada
- Diferencias salariales y haberes adeudados
- Trabajo en negro o mal registrado
- Horas extras no pagadas
- Despido indirecto tras intimación por telegrama
El criterio territorial: aplica si la empresa está radicada en CABA, tiene domicilio fiscal ahí, o si ahí fue el lugar de trabajo o de contratación. Si el conflicto es en Provincia de Buenos Aires, la instancia de conciliación es otra, ante el organismo laboral provincial.
Casos exceptuados del paso obligatorio por SECLO
Acciones de amparo, medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada. En esos supuestos se puede ir directo a sede judicial.
Cómo es el trámite, paso a paso
PASO 01
Tu abogado inicia el reclamo online
El trámite se inicia por internet desde el Portal del Abogado, por un letrado matriculado en el CPACF. Ahí se cargan tus datos, los de la empresa y los rubros que reclamás. Es gratuito para el trabajador.
PASO 02
Se sortea un conciliador y se fija audiencia
El SECLO designa un conciliador laboral y notifica a ambas partes la fecha. Si tenés motivo fundado para recusarlo, el plazo para hacerlo es de dos días desde que conociste la designación.
PASO 03
La audiencia de conciliación
Estás vos con tu abogado y la empresa con el suyo, frente al conciliador. Se plantea el reclamo, la empresa responde, y normalmente aparece una oferta. Puede haber más de una audiencia.
La asistencia importa: si una parte debidamente citada falta dos veces seguidas sin justificar, el conciliador cierra el trámite y se aplica multa. Si el ausente sos vos, además tenés que volver a iniciar todo el reclamo.
PASO 04
Con acuerdo: homologación
Si llegan a un arreglo, se firma el acta y el SECLO evalúa si corresponde homologarlo. Si el acuerdo no reúne las condiciones, se propone revisarlo o directamente se habilita la instancia judicial. Una vez homologado, el pago es exigible y ejecutable si la empresa no cumple.
PASO 05
Sin acuerdo: se abre la vía judicial
Se labra el acta dejando constancia de que no hubo acuerdo y quedás habilitado para demandar ante la Justicia Nacional del Trabajo. El SECLO no reemplaza al juicio: es el filtro previo.
¿Acepto la oferta o voy a juicio?
Esta es la decisión real del SECLO, y no tiene una respuesta única. Depende de cuánto te ofrecen contra cuánto te corresponde, de qué prueba tenés, y de cuánto podés esperar.
Lo que sí es una regla: no firmes sin saber tu número. Un acuerdo homologado tiene efectos liberatorios sobre lo pactado y puede limitar seriamente lo que reclames después. Firmar por debajo de lo que corresponde, sin entender qué estás resignando, es el error más caro que se comete en esta instancia.
Antes de sentarte en la audiencia necesitás dos cosas: saber cuánto suma tu reclamo y saber qué podés probar. La calculadora de abajo te resuelve la primera.
Calculadora de indemnización por despido
Estimá los rubros principales de un despido sin justa causa antes de tu audiencia. Los cálculos siguen la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El mejor mes del último año trabajado. Incluí lo habitual: básico, presentismo, comisiones fijas.
Desde el ingreso hasta el despido. La fracción mayor a 3 meses cuenta como un año más.
Sirve para calcular la integración del mes de despido.
Si no sabés, dejalo en 0 y consultanos.
¿El número no coincide con lo que te ofrecen?
Mandanos tu caso y te decimos qué te corresponde realmente antes de que firmes.
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Qué llevar a la audiencia
- DNI
- Recibos de sueldo, sobre todo los del último año
- Telegramas y cartas documento intercambiados, con sus constancias
- Constancias de alta y baja en AFIP
- Liquidación final, si te la entregaron
- Cualquier prueba de la relación: mails, chats de trabajo, planillas de horario, fotos del uniforme o del lugar
Preguntas frecuentes sobre el SECLO
¿El SECLO sirve para reclamar a la ART?
No. El SECLO es para conflictos con tu empleador de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Los accidentes y enfermedades laborales tienen otra vía: las Comisiones Médicas. Son circuitos distintos y no se reemplazan entre sí.
¿Puedo ir al SECLO sin abogado?
No. En el SECLO la asistencia letrada es obligatoria: te tiene que patrocinar un abogado matriculado en el CPACF, o un representante sindical que acredite por escrito su condición y autorización.
¿Cuánto me cuesta?
El trámite es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, y de bajo costo para el empleador. En Estudio Chaiman, además, trabajamos con honorarios de resultado: no pagás hasta ganar.
¿Qué pasa si la empresa no va a la audiencia?
Si fue debidamente citada y no comparece dos veces seguidas sin justificación, el conciliador da por finalizado el trámite y labra el acta. Queda expedita la vía judicial y corresponde la multa. Si el que falta sin justificar sos vos, además tenés que iniciar el reclamo de nuevo.
Si firmo el acuerdo, ¿puedo reclamar después?
Por regla general no. Un acuerdo homologado tiene efectos liberatorios sobre lo que se pactó y limita reclamos posteriores por esos mismos rubros. Por eso no conviene firmar sin haber revisado antes qué te corresponde.
¿Y si mi empresa está en Provincia de Buenos Aires?
El SECLO alcanza a empresas radicadas en CABA, con domicilio fiscal en CABA, o cuando ahí fue el lugar de trabajo o de contratación. Si tu caso corresponde a la justicia provincial, la instancia de conciliación se tramita ante el organismo laboral de la Provincia. Si tenés dudas sobre dónde cae tu caso, consultanos.
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+54 11 5843 2195Dr. Guillermo Chaiman · CPACF T° 87 F° 432 · 15 años · 2.300+ casos · 5.0★ en Google · CABA y GBA
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