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SECLO: qué es, cuándo te citan y qué hacer paso a paso

Te llegó una citación al SECLO y no sabés bien qué es ni qué tenés que hacer. Acá te lo explicamos claro: qué es el SECLO, cuándo te citan, cómo es la audiencia y por qué conviene revisar cualquier acuerdo con un abogado antes de firmarlo.

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¿Qué es el SECLO?

El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación, creado por la Ley 24.635, que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su función es intentar que trabajador y empleador lleguen a un acuerdo antes de que el conflicto llegue a un juicio laboral.

Es un paso obligatorio: si tenés un reclamo laboral contra una empresa con domicilio en CABA (por ejemplo, por un despido, diferencias de sueldo o falta de pago de indemnización), tenés que pasar primero por el SECLO. Recién si ahí no hay acuerdo, se puede iniciar la demanda judicial.

Importante: si tu problema es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ART), el SECLO no interviene en tu caso. Esos reclamos se tramitan ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que es un organismo distinto. Mirá cómo funciona el reclamo por ART acá.

¿Quién te puede citar al SECLO?

  • Vos, como trabajador, si iniciaste el reclamo (es lo más común).
  • Tu empleador, si fue él quien inició el trámite.
  • Un sindicato, si te representa en el reclamo.

La citación llega por carta, mail o cédula, con fecha y hora de una audiencia. Hoy la mayoría de las audiencias del SECLO se realizan de forma virtual.

Cómo es el proceso, paso a paso

  1. Presentación del reclamo: se completa un formulario ante el SECLO explicando brevemente el problema.
  2. Designación del conciliador: el SECLO asigna un conciliador y cita a las partes a una audiencia, que se realiza dentro de los 10 días hábiles.
  3. Audiencia: trabajador y empleador, cada uno con su abogado, se reúnen con el conciliador, que busca acercar posiciones.
  4. Plazo de conciliación: el conciliador tiene 20 días hábiles desde la audiencia para lograr un acuerdo, prorrogables 15 días más si ambas partes lo piden.
  5. Acuerdo y homologación: si hay acuerdo, se firma un acta que se envía al Ministerio de Trabajo para su homologación. Una vez homologada, tiene el mismo valor que una sentencia (cosa juzgada administrativa).
  6. Sin acuerdo: si no se llega a ningún acuerdo, queda abierta la vía judicial y podés iniciar la demanda laboral.

Qué llevar a la audiencia

  • DNI (original y copia).
  • Recibos de sueldo, telegramas o cartas documento que se hayan intercambiado.
  • Constancias de alta y baja, si las tenés.
  • Cualquier prueba del vínculo laboral: mensajes, mails, capturas de pantalla.

La asistencia de un abogado es obligatoria, tanto para vos como para tu empleador.

¿Conviene aceptar el acuerdo que te ofrecen en el SECLO?

No siempre. Es habitual que en la audiencia te ofrezcan un monto por debajo de lo que realmente te corresponde, apostando a que necesitás el dinero rápido y aceptás sin revisarlo. Antes de firmar nada, conviene que un abogado calcule cuánto te corresponde realmente por ley: indemnización, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y las multas que apliquen si hubo trabajo en negro o mal registrado.

Una vez que el acuerdo queda homologado, es muy difícil volver atrás.

¿Ya te citaron y no sabés si el monto ofrecido es justo?

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir a la audiencia del SECLO?

Sí. Si no te presentás sin justificativo, el trámite puede darse por terminado y perdés esa instancia de conciliación, aunque después igual podés iniciar la demanda judicial.

¿Puedo ir sin abogado?

No. La ley exige patrocinio letrado tanto para el trabajador como para el empleador.

¿Cuánto tarda todo el trámite?

Entre la audiencia inicial y el vencimiento del plazo de conciliación (con la prórroga incluida) suele insumir entre 1 y 3 meses, según el caso.

¿El SECLO es lo mismo que un juicio laboral?

No. Es un paso previo y obligatorio. Si no hay acuerdo, recién ahí se puede iniciar el juicio laboral propiamente dicho, que tiene sus propios tiempos, generalmente más largos.

¿El SECLO interviene en accidentes de trabajo o reclamos a la ART?

No. Los accidentes laborales y enfermedades profesionales se tramitan ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), no ante el SECLO. Son organismos y trámites distintos.

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Última actualización: julio 2026

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