Si te enfermás y no podés trabajar, podés tener licencia paga por un período que depende de tu antigüedad y si tenés cargas de familia. Ojo: no es lo mismo una enfermedad común (inculpable) que una enfermedad laboral / profesional (ART). Acá te explicamos ambos escenarios, quién paga y qué pasos seguir.
Consulta gratuita por WhatsApp
RESUMEN RÁPIDO
Enfermedad común (inculpable): la licencia paga está regulada por la LCT, arts. 208 a 213. El empleador paga el sueldo por 3 o 6 meses, y se extiende a 6 o 12 meses si tenés cargas de familia (según antigüedad).
Enfermedad laboral / profesional (ART): se aplica la Ley 24.557. En ILT, el trabajador cobra una prestación mensual equivalente al ingreso base; los primeros 10 días paga el empleador y luego paga la ART, además de las prestaciones médica
1) Licencia por enfermedad común (inculpable): cuánto tiempo te corresponde
La LCT establece:
- Antigüedad menor a 5 años: hasta 3 meses pagos
- Antigüedad mayor a 5 años: hasta 6 meses pagos
- Con cargas de familia: se extiende a 6 y 12 meses, según antigüedad
Si tenés sueldo variable, hay reglas para promediar y evitar que cobres menos por estar enfermo.
2) ¿Tengo que avisar? (sí, y rápido)
El trabajador debe avisar la enfermedad y dónde está dentro de la primera jornada en la que no puede ir. Si no avisa, puede perder el derecho a cobrar ese día/s (salvo que después se acredite inequívocamente la enfermedad).
3) ¿El empleador puede controlarme?
Sí. La LCT habilita el control médico por el profesional designado por el empleador y el trabajador debe someterse a ese control.
4) ¿Qué pasa si no me recupero cuando termina la licencia paga?
Cuando se terminan los plazos pagos y el trabajador no puede volver, el empleador debe conservar el empleo por 1 año (período de conservación del empleo). Luego, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin indemnización por despido, según el artículo.
5) Si quedás con secuelas: tareas compatibles e indemnizaciones
Durante el período de conservación del empleo, si queda una disminución definitiva de capacidad y no podés hacer tu tarea habitual, el empleador debe darte tareas compatibles sin bajarte el sueldo. Si no puede (sin culpa) paga una indemnización tipo art. 247; si pudiendo no asigna tareas, la indemnización puede equipararse a art. 245; y si hay incapacidad absoluta, también corresponde.
6) Si te despiden mientras estás con licencia paga
Si el empleador despide durante la interrupción paga por enfermedad/accidente inculpable, debe abonar además de las indemnizaciones por despido, los salarios que faltaban hasta el fin de la licencia paga o el alta, según corresponda.
7) ¿Y si es enfermedad laboral / profesional (ART)?
Acá cambia el régimen: aplica Ley 24.557.
- Existe Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño impide temporariamente trabajar.
- Durante ILT, el damnificado cobra una prestación mensual igual al ingreso base. Los primeros 10 días paga el empleador y luego paga la ART (y la ART asume las prestaciones médicas).
Si tu caso es ART (accidente o enfermedad profesional) y te están “pateando”, escribinos y revisamos el camino más rápido:
8) Qué hacer si te niegan la licencia, te descuentan días o la ART rechaza
Escenarios típicos que generan casos:
- Te descuentan el sueldo “porque no avisaste bien”
- No te aceptan el certificado
- Te mandan médico y te “dan el alta” sin estar bien
- La ART rechaza que sea laboral/profesional
Pasos recomendados (sin vueltas):
- Guardá certificados, mails, WhatsApp y constancias.
- Si es ART y hay rechazo: podés iniciar el trámite ante Comisiones Médicas/SRT por “rechazo de la denuncia de la contingencia”.
- Si es enfermedad común y el empleador no paga / descuenta: suele corresponder reclamo fehaciente y, si no se resuelve, SECLO antes de demanda (según el caso).
Checklist: qué documentación conviene tener
- Certificado médico con diagnóstico/indicación de reposo (y fechas)
- Constancia de aviso al empleador (mail/WhatsApp)
- Citaciones/constancias de control médico
- Si es ART: denuncia, número de siniestro, estudios e historia clínica
Conclusión
La licencia por enfermedad no es “favor”: tiene reglas claras. Si es enfermedad común aplica LCT (208–213). Si es laboral/profesional aplica ART (Ley 24.557) y la prestación dineraria tiene un esquema específico. Si te descuentan, te rechazan o te presionan, lo mejor es ordenar prueba y actuar rápido.



