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Si te enfermás y no podés trabajar, podés tener licencia paga por un período que depende de tu antigüedad y si tenés cargas de familia. Ojo: no es lo mismo una enfermedad común (inculpable) que una enfermedad laboral / profesional (ART). Acá te explicamos ambos escenarios, quién paga y qué pasos seguir.

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RESUMEN RÁPIDO

Enfermedad común (inculpable): la licencia paga está regulada por la LCT, arts. 208 a 213. El empleador paga el sueldo por 3 o 6 meses, y se extiende a 6 o 12 meses si tenés cargas de familia (según antigüedad).

Enfermedad laboral / profesional (ART): se aplica la Ley 24.557. En ILT, el trabajador cobra una prestación mensual equivalente al ingreso base; los primeros 10 días paga el empleador y luego paga la ART, además de las prestaciones médica

1) Licencia por enfermedad común (inculpable): cuánto tiempo te corresponde

La LCT establece:

  • Antigüedad menor a 5 años: hasta 3 meses pagos
  • Antigüedad mayor a 5 años: hasta 6 meses pagos
  • Con cargas de familia: se extiende a 6 y 12 meses, según antigüedad

Si tenés sueldo variable, hay reglas para promediar y evitar que cobres menos por estar enfermo.

2) ¿Tengo que avisar? (sí, y rápido)

El trabajador debe avisar la enfermedad y dónde está dentro de la primera jornada en la que no puede ir. Si no avisa, puede perder el derecho a cobrar ese día/s (salvo que después se acredite inequívocamente la enfermedad).

3) ¿El empleador puede controlarme?

Sí. La LCT habilita el control médico por el profesional designado por el empleador y el trabajador debe someterse a ese control.

4) ¿Qué pasa si no me recupero cuando termina la licencia paga?

Cuando se terminan los plazos pagos y el trabajador no puede volver, el empleador debe conservar el empleo por 1 año (período de conservación del empleo). Luego, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin indemnización por despido, según el artículo.

5) Si quedás con secuelas: tareas compatibles e indemnizaciones

Durante el período de conservación del empleo, si queda una disminución definitiva de capacidad y no podés hacer tu tarea habitual, el empleador debe darte tareas compatibles sin bajarte el sueldo. Si no puede (sin culpa) paga una indemnización tipo art. 247; si pudiendo no asigna tareas, la indemnización puede equipararse a art. 245; y si hay incapacidad absoluta, también corresponde.

6) Si te despiden mientras estás con licencia paga

Si el empleador despide durante la interrupción paga por enfermedad/accidente inculpable, debe abonar además de las indemnizaciones por despido, los salarios que faltaban hasta el fin de la licencia paga o el alta, según corresponda.

7) ¿Y si es enfermedad laboral / profesional (ART)?

Acá cambia el régimen: aplica Ley 24.557.

  • Existe Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño impide temporariamente trabajar.
  • Durante ILT, el damnificado cobra una prestación mensual igual al ingreso base. Los primeros 10 días paga el empleador y luego paga la ART (y la ART asume las prestaciones médicas).

Si tu caso es ART (accidente o enfermedad profesional) y te están “pateando”, escribinos y revisamos el camino más rápido:

8) Qué hacer si te niegan la licencia, te descuentan días o la ART rechaza

Escenarios típicos que generan casos:

  • Te descuentan el sueldo “porque no avisaste bien”
  • No te aceptan el certificado
  • Te mandan médico y te “dan el alta” sin estar bien
  • La ART rechaza que sea laboral/profesional

Pasos recomendados (sin vueltas):

  1. Guardá certificados, mails, WhatsApp y constancias.
  2. Si es ART y hay rechazo: podés iniciar el trámite ante Comisiones Médicas/SRT por “rechazo de la denuncia de la contingencia”.
  3. Si es enfermedad común y el empleador no paga / descuenta: suele corresponder reclamo fehaciente y, si no se resuelve, SECLO antes de demanda (según el caso).

Checklist: qué documentación conviene tener

  • Certificado médico con diagnóstico/indicación de reposo (y fechas)
  • Constancia de aviso al empleador (mail/WhatsApp)
  • Citaciones/constancias de control médico
  • Si es ART: denuncia, número de siniestro, estudios e historia clínica

Conclusión

La licencia por enfermedad no es “favor”: tiene reglas claras. Si es enfermedad común aplica LCT (208–213). Si es laboral/profesional aplica ART (Ley 24.557) y la prestación dineraria tiene un esquema específico. Si te descuentan, te rechazan o te presionan, lo mejor es ordenar prueba y actuar rápido.

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