El aguinaldo, también llamado Sueldo Anual Complementario (SAC), es un pago obligatorio que todos los empleadores deben realizar en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. Se calcula sobre el salario más alto del semestre y constituye un derecho laboral irrenunciable.
Fechas de cobro del aguinaldo en 2025
Primera cuota – Junio 2025
- Fecha límite legal: 30 de junio de 2025
- Período de gracia: hasta 4 días hábiles posteriores
- Fecha máxima de pago: 4 de julio de 2025
Segunda cuota – Diciembre 2025
- Fecha límite legal: 18 de diciembre de 2025
- Período de gracia: hasta 4 días hábiles posteriores
- Fecha máxima de pago: 24 de diciembre de 2025
En el caso de jubilados y pensionados, el medio aguinaldo se acredita junto con el haber mensual, según el cronograma del organismo previsional.
Cómo se calcula el aguinaldo
El cálculo del aguinaldo es sencillo:
- Se toma el salario mensual más alto del semestre.
- Se divide ese monto por dos.
Ese resultado es el valor del aguinaldo.
Si no trabajaste todo el semestre
El monto se calcula de forma proporcional:
(Mejor salario del semestre / 12) × meses trabajados
Incluye todos los conceptos remunerativos habituales, como horas extra y comisiones.
Quiénes cobran el aguinaldo
El aguinaldo deben cobrarlo:
- Empleados del sector privado registrados
- Trabajadores del sector público
- Personal de empresas estatales, mixtas o descentralizadas
- Jubilados y pensionados
- Trabajadores con licencias legales (enfermedad, maternidad, ART)
El aguinaldo no corresponde a trabajadores no registrados (aunque pueden reclamarlo judicialmente).
Puntos importantes a tener en cuenta
- El aguinaldo es obligatorio y no puede reemplazarse por un bono opcional.
- Siempre se calcula en base al mes con mayor remuneración del semestre.
- Si tu empleador no paga en término, podés exigir intereses y presentar un reclamo formal.
- En diciembre, muchas empresas adelantan el pago para evitar retrasos por el cierre del año.
Preguntas Frecuentes
En dos cuotas: la primera en junio (a cuenta del 1º semestre) y la segunda en diciembre (a cuenta del 2º semestre).
Es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. Si no se paga, corresponde reclamar la diferencia.
Sí. Mientras la licencia sea legal, corresponde el pago del aguinaldo.
Depende. Si tus ingresos superan el mínimo no imponible vigente, el SAC puede estar alcanzado. Varía según tu situación tributaria.
Sí. Se liquida de forma proporcional a los meses trabajados durante el semestre.
Tenés derecho a reclamar el pago inmediato, intereses y asesorarte con nuestro estudio para iniciar una intimación formal.



