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ANSES para Trabajadores: Prestaciones Clave 2025

Fondo de desempleo ANSES 2026: requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirlo

Actualizado el 7 de octubre de 2026 · Por el equipo del Estudio Chaiman · Abogados laborales con 15 años de experiencia

El fondo de desempleo (oficialmente, prestación por desempleo) es un pago mensual de ANSES para quienes quedaron sin trabajo sin culpa propia: despido sin causa, despido indirecto, fin de un contrato a plazo, quiebra del empleador o fallecimiento del empleador. El requisito principal es haber tenido al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años. Se cobra entre 2 y 12 cuotas según cuánto aportaste, y el monto es un porcentaje de tu mejor sueldo, con un piso y un techo atados al salario mínimo. Se pide online desde Mi ANSES o con turno, y tenés 90 días hábiles desde el despido para hacerlo. Lo regula la Ley Nacional de Empleo 24.013.

Si renunciaste o firmaste un acuerdo de desvinculación “de mutuo acuerdo”, no te corresponde. Por eso, antes de firmar cualquier cosa, conviene revisar cómo termina la relación.

¿Te despidieron? Revisá esto antes de ir a ANSES

El seguro de desempleo es aparte de lo que te tiene que pagar tu empleador. Te decimos sin cargo si la liquidación está bien.

Me despidieron y no sé si me pagaron bien →Me despidieron de palabra y no tengo telegrama →Me piden que firme la renuncia o un acuerdo →Trabajaba en negro y no puedo cobrar el seguro →

Consulta sin cargo. Si no cobrás, no pagás.

Requisitos del fondo de desempleo

  • Estar desempleado sin culpa propia: despido sin justa causa, despido indirecto (cuando te considerás despedido por un incumplimiento del empleador), fin de un contrato a plazo fijo, quiebra o concurso, o fallecimiento de un empleador unipersonal.
  • Trabajadores permanentes: al menos 6 meses de trabajo con aportes en los 3 años anteriores al despido.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: más de 90 días trabajados en el último año y menos de 12 meses en los últimos 3 años.
  • Trabajadores de la construcción: tienen un régimen propio, con al menos 8 meses de aportes en los últimos 2 años.
  • No cobrar una jubilación, otra prestación no contributiva ni otro ingreso por trabajo.

Quiénes no pueden cobrarlo

  • Quienes renunciaron o terminaron la relación de mutuo acuerdo o por retiro voluntario.
  • Quienes cobran una prestación dineraria de la ART por un accidente o una enfermedad laboral. Si la ART te da el alta o te fija una incapacidad permanente menor al 66%, desde ahí sí podés pedirlo.
  • Quienes trabajaban en el servicio doméstico, en el régimen agrario (tiene su propio sistema), en la administración pública o en establecimientos privados de enseñanza.
  • Pasantes.

Si trabajabas en negro, ANSES no tiene registrados tus aportes y no vas a poder cobrarlo. Primero hay que reclamar la registración: lo explicamos en trabajo en negro: qué podés reclamar.

¿Cuánto se cobra?

La prestación equivale a un porcentaje de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los 6 meses anteriores al despido. Ese monto tiene un piso del 50% y un techo del 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, así que se actualiza cada vez que sube el salario mínimo. En las cuotas finales el monto baja: desde la quinta cuota se cobra una parte menor y desde la novena, otra más baja.

Los valores del mes los publica ANSES. Como referencia, en agosto de 2026 el piso era de $188.300 y el techo de $376.600.

Mientras cobrás, además, mantenés la obra social y las asignaciones familiares, y ese tiempo cuenta para la jubilación.

¿Cuántos meses se cobra?

Meses con aportes en los últimos 3 añosCuotas que cobrás
De 6 a 11 meses2
De 12 a 23 meses4
De 24 a 35 meses8
36 meses12

Las personas mayores de 45 años tienen una extensión de 6 meses más. Para trabajadores eventuales y de temporada, la duración se calcula según los días trabajados.

Cómo pedir el fondo de desempleo, paso a paso

  1. Juntá la documentación: DNI y la prueba de cómo terminó la relación (ver abajo).
  2. Online: entrá a Mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social, andá a Atención Virtual, elegí “Prestación por Desempleo”, cargá la documentación y completá la declaración jurada.
  3. Presencial: pedí un turno en ANSES para la prestación por desempleo y llevá la documentación a la oficina asignada.
  4. Hacelo dentro de los 90 días hábiles desde el despido. Si te pasás, por cada día hábil de demora te descuentan un día de prestación.

Qué documentación te piden según cómo terminó el trabajo

  • Despido sin causa: el telegrama de despido, la carta documento o la nota de despido firmada por el empleador.
  • Despido indirecto: tu telegrama de intimación y tu telegrama de desvinculación.
  • Fin de un contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
  • Quiebra o concurso: nota del síndico, copia de la sentencia de quiebra o el Boletín Oficial donde se publicó.
  • Fallecimiento del empleador unipersonal: acta o partida de defunción.
  • Si cobrabas de la ART: el alta médica definitiva o la resolución que fija una incapacidad menor al 66%.
📞 ¿Te despidieron “de palabra” y no tenés telegrama?

Sin una constancia del despido, ANSES no te da la prestación y además corrés riesgo con la indemnización. Hay que intimar al empleador por telegrama. Te decimos sin cargo qué mandar. Consultar por WhatsApp →

¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?

Tenés que pedir la suspensión del beneficio dentro de los 5 días hábiles de empezar a trabajar, con el formulario PS 3.5 en ANSES (en persona, con una persona autorizada o por telegrama).

El seguro de desempleo no reemplaza a la indemnización

Son dos cosas distintas y se cobran las dos. La prestación la paga ANSES; la indemnización por despido, el preaviso, la integración del mes, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales los paga tu empleador. Si la liquidación vino incompleta, se puede reclamar, y tenés dos años para hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos del fondo de desempleo de ANSES?

Haber quedado sin trabajo sin culpa propia (despido sin causa, despido indirecto, fin de contrato a plazo, quiebra o fallecimiento del empleador) y tener al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años si eras permanente. Los eventuales y de temporada necesitan más de 90 días trabajados en el último año.

¿Cuánto se cobra del fondo de desempleo?

Un porcentaje de tu mejor sueldo de los 6 meses anteriores al despido, con un piso del 50% y un techo del 100% del salario mínimo. Desde la quinta cuota el monto baja. Los valores del mes los publica ANSES.

¿Cuántos meses se cobra el seguro de desempleo?

Depende de los aportes de los últimos 3 años: 2 cuotas con 6 a 11 meses, 4 con 12 a 23, 8 con 24 a 35 y 12 con 36 meses. Los mayores de 45 años tienen 6 meses más.

¿Puedo cobrar el seguro de desempleo si renuncié?

No. Tampoco si la relación terminó de mutuo acuerdo o por retiro voluntario. Sí corresponde si te considerás despedido por un incumplimiento grave del empleador (despido indirecto).

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

90 días hábiles desde el fin de la relación laboral. Si lo pedís después, por cada día hábil de demora te descuentan un día de prestación.

¿Puedo cobrar el fondo de desempleo y la indemnización?

Sí. La prestación la paga ANSES y la indemnización la paga el empleador. Son independientes.

¿Te pagaron bien el despido?

Antigüedad, preaviso, integración, vacaciones y aguinaldo. Estimación en dos minutos.

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