El recibo de sueldo

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Es normal que existan dudas con tu recibo de sueldo y que datos deben figurar. leé esta nota y enterate de todo!.

¿Qué datos deben figurar por ley?

A la hora de leer los Datos obligatorios de tu recibo de sueldo, es importante saber que por ley deben respetarse.

Entre los que deben figurar se encuentran el encabezado que tiene que contener la Razón social, domicilio y CUIT de tu empleador, el nombre, calificación profesional, CUIL del trabajador, la fecha de ingreso, categoría y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria) que será vital para diversas gestiones que pueden realizarse en un futuro.

Conjuntamente, en el cuerpo central deben figurar todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto y sin ningún descuento y a la derecha aquellas deducciones o retenciones que se realizan en el período.

Por último, deben sumarse ambas columnas y figurar el salario neto que será lo que recibirá el empleado y lo que simbólicamente se llama “de bolsillo”.

Ingresos: Los siguientes son los items que deben sumarse en tu recibo.

Sueldo básico: Remuneración mensual establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad. Esa suma es determinante para cada uno de los posibles adicionales

Antigüedad: Se calcula de acuerdo al porcentaje que varía segñun cadda convenio. Ese porcentaje (que generalmente se ubica entre el 1% y el 3%) se calcula sobre el básico.

Título profesional: Se les da aquellos/as que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral.

Presentismo: Se trata de una suma fija o un porcentaje del Salario Básico y se les da a los trabajadores que no faltaron en todo el mes.

Adicional no remunerativo: Cuenta con las mismas condiciones aunque no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio. No se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.

Adicional remunerativo:  Se acuerda por paritaria pero no se incorpora al sueldo básico. Está sujeto a deducciones y si computa para cálcular el aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Generalmente se establece por el lapso que dure el convenio.

Aguinaldo o Sueldo anual complementario: Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre. FIgura por separado.

Horas feriado: Se paga el 100 por ciento y son las horas que se trabajan de acuerdo a los feriados nacionales.

Horas Extras: Es el tiempo que se trabajó por encima de la jornada laboral estipulada.

A cuenta de futuros aumentos: Son los aumentos que se brindan antes de cerrar los acuerdos paritarios y una vez definido se absorven con el porcentaje convenido.

Horario nocturno: Es para el tiempo que se trabaja entre las 21 y hasta las 6.

Otros adicionales: Los empleadores pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, etc.

Vacaciones: Figura cada día de la licencia anual ordinaria y se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25.

Asignaciones familiares: Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.

Ticket Ley 26341: Es el remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Se incorporaron a la remuneración bajo este concepto y también deben figurar en el recibo.

 
 

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