Te despidieron.
¿Sabés cuánto
te corresponde?
Los primeros pasos después de un despido son los que más importan. Te explicamos qué hacer, qué no firmar y cuánto podés cobrar. Consulta gratuita, sin adelantos.
Qué hacer en los primeros días.
No firmés nada sin leerlo
El error más costoso y el más común. Las empresas suelen pedir firmar documentos en el momento del despido, bajo presión o urgencia. Algunos de esos papeles pueden implicar una renuncia encubierta o la aceptación de una liquidación inferior a la que corresponde.
- No firmes papeles que digan "acuerdo", "renuncia", "recibo cancelatorio" o similar
- Podés recibir el telegrama sin firmar su contenido
- Pedí tiempo para consultar con un abogado — es tu derecho
- Guardá todo: telegramas, recibos, mails, capturas de WhatsApp
Reuní estos documentos
Antes de que sea difícil conseguirlos, asegurate de tener todo esto. Son la base de cualquier reclamo.
- Últimos 6 recibos de sueldo (originales o digitales)
- El telegrama de despido, si recibiste uno
- Contrato o acuerdo de trabajo, si lo tenés
- Cualquier comunicación escrita sobre el despido
- Capturas de WhatsApp o mails relevantes
- Tu CUIL y datos del empleador (razón social, CUIT)
Conocé cuánto te corresponde
Tu indemnización no es solo "un mes por año". Hay varios conceptos que se acumulan y que muchos trabajadores no conocen:
- Indemnización por antigüedad — 1 mes de sueldo por cada año trabajado (art. 245 LCT)
- Preaviso — 1 mes si tenés menos de 5 años, 2 meses si tenés más
- Integración de mes — días del mes actual hasta el despido
- Vacaciones proporcionales — días no gozados del período en curso
- SAC proporcional — parte del aguinaldo no cobrado
- Multas adicionales — si trabajabas en negro, pueden triplicar el total
Consultá con un abogado laboralista
No cualquier abogado — uno especializado en derecho laboral. La diferencia entre un estudio generalista y uno especialista puede ser el 40% del monto final del reclamo.
- La consulta inicial es siempre gratuita y sin compromiso
- Si el caso procede, los honorarios se cobran del resultado obtenido
- Si no cobrás, no pagás honorarios
- El abogado evalúa si conviene negociar o ir a juicio
Lo que te corresponde por ley.
Un mes de sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual.
Si te despidieron sin dar preaviso de ley: 1 mes con menos de 5 años, 2 meses con más antigüedad.
Si el despido no cayó el último día del mes, la empresa te debe los días restantes hasta fin de mes.
Los días de vacaciones del año en curso que no tomaste, calculados sobre el período trabajado.
La parte del aguinaldo del semestre en curso. Muchas empresas no lo incluyen en la liquidación final.
Si trabajabas sin registrar o con parte del sueldo en negro, las multas pueden duplicar o triplicar el total.
Casos resueltos recientemente.
Empleada administrativa, despido sin causa luego de 11 años. Indemnización agravada por embarazo.
Vendedor en moto, tres años en negro. Despido verbal, sin telegrama. Reclamo completo + multas Ley 24.013.
Operario de logística, 7 años de antigüedad. Lo presionaron para renunciar. Reconvertido a despido indirecto.
Cajera de supermercado, sueldo parcialmente en negro durante 4 años. Liquidación inicial muy inferior a la real.
Las dudas más comunes.
Me dijeron que firmara el acuerdo ese mismo día. Gracias al Estudio consulté antes. Terminé cobrando más del doble de lo que me habían ofrecido.
La consulta es gratuita.
Contanos qué pasó. Te decimos si tenés caso y cuánto podés reclamar.
