Licencia por Enfermedad

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En Argentina el trabajador puede contar con una Licencia por Enfermedad que va desde los 3 meses al año dependiendo la antigüedad. Lee el post y enterate de todos los detalles.

¿Qué es la Licencia por Enfermedad?

La licencia por enfermedad es el derecho que tienen el trabajador de percibir la paga total de su sueldo en el período de 3 meses hasta un año, dependiendo de los años que tiene de antigüedad así como también del estado de la familia del trabajador.

¿Cuánto tiempo me corresponde?

Según la ley un trabajador con menos de 5 años de servicio tiene derecho de hasta 3 meses de licencia paga o 6 meses si tiene personas a su cargo. Además, el período de licencia por enfermedad puede extenderse hasta 6 meses y 12 meses, respectivamente, luego de los 5 años de antigüedad.

¿Qué pasa si no me recupere por completo?

Si el trabajador no logró recuperarse por completo puede tomarse un período adicional de hasta un año aunque no percibirá su salario. Durante este tiempo, el empleador debe asegurarle su puesto de trabajo. Al final de este período de un año, denominado Período de Reserva, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación de indemnización por despido.

¿Tengo que dar aviso?

Sí. El trabajador tiene la obligación de dar aviso al empleador, esto se encuentra regulado en el Art. 209 de la LCT. :. — “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.”

¿Puede el empleador controlar mi enfermedad?

Si. La empleadora tiene la facultad de controlar que efectivamente el trabajador haya sufrido un accidente o padezca una enfermedad, pudiendo citarlo a control médico o enviarle médico a domicilio. El Art. 210 de la LCT establece que: “El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.

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